Nuevos beneficios fiscale...e La Palma

Última revisión
14/02/2022

Nuevos beneficios fiscales para los afectados por el volcán de La Palma

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Materias: fiscal

Fecha: 14/02/2022

volcán erupción

 

El primer paquete de medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Canarias se recogió en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. En el se trató de contemplar todos los posibles escenarios derivados de los devastadores efectos que se estaban produciendo, y que aún estaban por venir, pero, como ahora veremos, tuvieron que ser ampliados.

Así, en el Decreto Ley 2/2022, de de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, se establecen las siguientes medidas:

1. Delimitación del ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de estas nuevas medidas se produce de manera geográfica y para la transmisión onerosa o gratuita de las parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

2. Tipo cero en el ITPyAJD

Se aplicará el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el devengo del Impuesto sea con posterioridad al día 23 de enero de 2022.
  • Que las parcelas sean destinadas a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos en el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 del mismo.
  • Que las parcelas sean destinadas a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos en el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 del mismo.
  • El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.
  • Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que se pretende ejecutar la construcción, adopte el acuerdo de autorización, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

3. Bonificación total del ISD

Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donación de una parcela siempre y cuando se cumplan los requisitos ahora enunciados para el tipo cero del ITPyAJD.

Entrada en vigor 

El aprobado Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos las medidas tributarias recogidas en los artículos 1 a 3 desde el día 24 de enero de 2022.

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