Los nuevos ERTE tendrán hasta el 5 de noviembre para presentar el listado de trabajadores afectados
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Última revisión
22/10/2021

Los nuevos ERTE tendrán hasta el 5 de noviembre para presentar el listado de trabajadores afectados

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Materias: laboral

Fecha: 22/10/2021

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Debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de la aplicación necesaria para la comunicación, el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplía hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado obligatorio antes de esa fecha.

Como es sabido, la prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica hasta el 28 de febrero de 2022 requerirá la presentación por la empresa de una solicitud, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente y que recaiga una resolución estimatoria o actúa el silencio administrativo positivo (art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

Para el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo asociada a esos ERTE (D.A. 4ª del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre), debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo recogido en el anexo del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, un listado de trabajadores en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso.

A TENER EN CUENTA. Este listado debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:

- Los ERTE incluidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre cuya prórroga se haya autorizado.

- Nuevos ERTE autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, autorizados conforme al Real Decreto Ley 18/2021.

- Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un expediente de regulación de empleo previsto en los apartados anteriores.

No obstante, por problemas técnicos el Ministerio de Empleo y Economía Social ha ampliado hasta el 5 de noviembre de 2021 el plazo para que las empresas con ERTE prorrogados envíen la documentacion necesaria. 

Así, será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso se podrá presentar el listado de trabajadores en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello por parte del Ministerio de Trabajo.

Por el contrario, para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.

Especificaciones sobre listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo. 

En su página web, Trabajo ha aclarado otros aspectos:

1.- Lugar de presentación

El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social https://expinterweb.mites.gob.es

2. Instrucciones para la cumplimentación

El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe remitirse en formato EXCEL y siguiendo las siguientes instrucciones:

El Fichero Excel consta de dos pestañas que obligatoriamente deben ir debidamente cumplimentadas.

a) «DATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS». Deben rellenarse todos los campos de la hoja Excel para cada persona trabajadora aún aquellos que son comunes para todas las personas trabajadoras como el número de cuenta o la autoridad laboral competente, o la fecha desde. La cumplimentación de todos los campos es obligatoria, salvo el campo porcentaje en caso de reducción que no se rellenará para las personas trabajadoras que se encuentren en suspensión de empleo.

b) «DATOS DE LA EMPRESA». Se consignan los datos de la empresa: nombre; CIF; código cuenta cotización principal; correo electrónico; nombre y DNI del representante. Los campos de la segunda pestaña solo deben rellenar una vez y son todos obligatorios.

A TENER EN CUENTA. Se ha publicado un documento con «Instrucciones para cumplimentación del listado».

 

Fuente: Comunicado el Ministerio de Empleo y Economía Social en su página web.

 

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