Última revisión
Se publican en el BOE los nuevos Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General
El BOE de 6-09-17 publica el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. Los estatutos que hasta ahora regulaban dichos Colegios, corporaciones de Derecho público constituidas y reconocidas por el artículo 36 de la Constitución y reguladas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, databan del año 1982 y se hacía necesario, tal y como subraya la exposición de motivos del texto publicado, que, por su "prolongada vigencia" se abordase una revisión en profundidad y puesta al día de la totalidad de sus preceptos, "circunstancia que ya fue destacada por el Consejo de Estado con ocasión de la modificación parcial operada por el Real Decreto 1246/1998, de 19 de junio". Igualmente, la nueva norma se incardina en el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, por otro lado, en la exigencia de adaptar los Estatutos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Cabe destacar que en los nuevos Estatutos se mantiene expresamente la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, "dada la importancia que esta cuestión presenta, y a fin de evitar equívocos". Se prevé que, cuando se apruebe la Ley estatal a la que se refiere dicha disposición transitoria, la obligación de colegiación "lo será en la medida en que dicha Ley estatal la contemple y en los términos que en esta se establezcan".
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos aprobarán o adaptarán, en su caso, sus Estatutos particulares a estos Estatutos Generales (que como una de sus principales novedades contienen un régimen sancionador y disciplinario) y los presentarán a la Administración pública competente en el plazo de un año, permaneciendo vigentes en tal período en todo lo que no se opongan a los aprobados por el Real decreto.