Última revisión
18/09/2026
Actualizados los modelos de información de las aseguradoras

El BOE de 18 de septiembre de 2026 publica la Orden ECM/974/2026, de 9 de septiembre, que modifica la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, para actualizar los modelos de información estadística sobre la instrumentación de compromisos por pensiones mediante contratos de seguro e incorporarlos a esta última norma, evitando la dispersión normativa.
Entrada en vigor y aplicación
La orden entrará en vigor el 19 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la modificación de los plazos de envío prevista en el apartado cuatro del artículo único entrará en vigor el 30 de enero de 2027.
Los cambios en los modelos de información trimestral se aplicarán por primera vez a la información correspondiente al tercer trimestre de 2026. Los cambios en los modelos anuales se aplicarán por primera vez a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2026.
Entidades obligadas y nuevos modelos
La modificación incorpora al ámbito subjetivo de la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, a las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios.
Estas entidades deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los nuevos modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos. Los modelos del anexo VII tendrán periodicidad trimestral y los del anexo VIII, periodicidad anual.
Principales modificaciones de la información
Los modelos separan expresamente la información que deben cumplimentar las distintas mutualidades de previsión social en función de los requisitos previstos en el artículo 51.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y de si instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores.
También se incorpora una nueva tabla sobre la distribución del número de pólizas, con diferenciación entre pólizas con y sin jubilación; se modifican los tramos de aportación anual y se amplían los tramos de edad en la tabla relativa al número de asegurados, distinguiendo entre personas de 66 a 70 años y mayores de 70 años.
Además, se añaden campos relativos al rescate por ejecución de la vivienda habitual, al gasto de las compañías asociado a seguros colectivos y a la inclusión, en el importe de provisiones, del total de la provisión de seguros de vida y del total de la provisión para primas no consumidas en seguros de vida.
Plazos de envío
Desde el 30 de enero de 2027, los modelos de los anexos I, II y VII deberán remitirse en un plazo máximo de cinco semanas desde el final del trimestre. Los modelos de los anexos III, IV y VIII deberán enviarse en un máximo de dieciséis semanas desde el cierre del ejercicio.
Para los modelos del anexo V se establece un plazo máximo de veintidós semanas desde el cierre del ejercicio, mientras que los del anexo VI deberán remitirse en un máximo de once semanas desde el final del semestre.
Hasta el 30 de enero de 2027 se mantiene un régimen transitorio: cinco semanas para los anexos I, II y VII; catorce semanas para los anexos III, IV y VIII; veinte semanas para el anexo V, y once semanas para el anexo VI.
Remisión telemática y derogación normativa
La información incluida en los anexos I a VIII deberá remitirse por vía telemática y en formato electrónico. No será válida su presentación por cualquier otra forma.
La orden deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a ella y, en particular, la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, en todo aquello que pudiera mantener su vigencia cuando entre en vigor la nueva norma.

