Última revisión
07/09/2026
Hacienda actualiza los modelos de tasas del mercado de tabacos

El BOE de 7 de septiembre de 2026 publica la Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado. La orden también regula el criterio para medir distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Su finalidad es actualizar los modelos y adaptar su contenido a la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado. Asimismo, se detallan las reglas aplicables a la medición de distancias entre expendedurías y puntos de venta con recargo.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el 8 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Nuevos modelos de autoliquidación y liquidación
Código 596: prestación de servicios del mercado de tabacos. Se aprueba el modelo de autoliquidación por la comprobación de los requisitos para reconocer y homologar locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación del emplazamiento de expendedurías, la revisión de instalaciones por transmisión de la titularidad, la realización de obras y la autorización de almacenes. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u homologación.
Código 597: solicitud de concesión de expendedurías. El modelo se utilizará para autoliquidar la tasa correspondiente a la comprobación de las condiciones exigidas para otorgar una concesión de expendeduría de tabaco y timbre. Se liquidará una tasa por cada solicitud de concesión.
Código 598: autorizaciones de puntos de venta con recargo. Se aprueba el modelo de solicitud y autoliquidación por la comprobación de las condiciones requeridas para obtener o renovar la autorización de cada punto de venta con recargo. Se liquidará una tasa por cada solicitud de autorización o renovación.
Código 599: canon de expendeduría de tabaco y timbre. La orden aprueba el modelo de liquidación del canon concesional, que se liquidará anualmente en los términos previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
Presentación, tramitación y pago
Las solicitudes y autoliquidaciones deberán completarse y enviarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El pago podrá realizarse de forma telemática conforme a la normativa aplicable. También podrá efectuarse presencialmente mediante las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Medición de distancias
Las distancias entre expendedurías, y entre estas y los puntos de venta con recargo, se medirán en línea recta.
Entre expendedurías, la medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de una expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima de las restantes. Cuando existan varias puertas, se tomarán como referencia las más próximas entre sí.
Entre una expendeduría y un punto de venta con recargo, la medición se realizará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta el centro de la puerta de acceso público del establecimiento en el que se ubique el punto de venta. Si existen varias puertas, se utilizarán como referencia las más próximas.
Excepcionalmente, cuando se acrediten barreras físicas o limitaciones objetivas de acceso que dificulten permanentemente el suministro desde las tres expendedurías más cercanas en línea recta, el Comisionado podrá autorizar como expendeduría de suministro una de las tres más cercanas del mismo municipio, atendiendo al itinerario peatonal transitable más corto.
Derogación normativa
Con la entrada en vigor de la nueva orden quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a ella y, en particular, la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril.

