En vigor, desde el 1 de d... de junio.

Última revisión
22/06/2015

En vigor, desde el 1 de diciembre de 2015, la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, impulsados por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

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Materias: laboral

Fecha: 02/12/2015

En el BOE del día 20/06/2015 publicó en su momento la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La Orden introdujo cambios, siguiendo los presceptos del  Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul , en la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que, sin abandonar el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

Esto conlleva a la desaparición de la rigidez de la anterior normativa que exigía que los partes médicos de confirmación de la baja se expidieran cada 7 siete días, sin tener en cuenta la duración prevista del proceso, que muchas veces pueden llegar a durar meses.

De acuerdo con esto, la Orden ESS/1187/2015, distingue cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada, que será determinada por el facultativo que emite el parte de baja y de confirmación:

  • Proceso de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales). Se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar un reconocimiento médico al finalizar la baja. Si el facultativo considera que no se ha recuperado la capacidad de trabajar, podrá expedir un parte de confirmación.
  • Proceso de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo
  • Proceso de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo
  • Proceso de duración estimada larga (de 61 o más días naturales). El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

El facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Plazo de los trabajadores para presentar los partes médicos en la empresa

Partes de baja y confirmación: 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.

Parte de alta: Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Tramitación del empresario

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Nuevos modelos

Estos modelos serán utilizados tanto por los facultativos del servicio público de salud, como del servicio médico de la mutua si se tratara de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Procesos en curso anteriores a la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a día 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días. No obstante, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Las reglas fijadas en la Orden ESS/1187/2015, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los partes y datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.

Caso práctico: Cuadro comparativo y novedades en procesos gestión y control de la Incapacidad Temporal (RD 575/1997, de 18 de abril- RD 625/2014, de 18 de julio).

Se compara la anterior normativa - Real Decreto 575/1997 de 18 de Abr - con la actual y vigente - RD 625/2014, de 18 de julio -

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