El Juzgado de lo Social n...articular.

Última revisión
17/12/2014

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo señala que la Reforma Laboral no entra en los parámetros legales en relación a los periodos de prueba o el despido libre, puesto que ello supone una ruptura con la normativa europea sobre este particular.

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Materias: laboral

Fecha: 17/12/2014

Los nuevos periodos de prueba, estipulados en los contratos tras la reforma laboral, son ilegales

 

El caso se remonta a la contratación de una cajera / reponedora que trabajaba en un supermercado mediante un “contrato indefinido de apoyo al emprendedor”, figura avalada previamente por el Tribunal Constitucional y que permite un periodo de prueba de un año, además de poder despedir al trabajador sin aviso previo ni indemnización, lo que el tribunal considera ilegal y determina que se trata de despido improcedente. Medida aprobada por el TC al ser “una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo”. No obstante, el juzgado de lo social eñala que si bien es verdad que la ley se establece en un marco de crisis económica, eso no puede ser excusa para desproteger al trabajador y quitarle sus derechos.

 

Así, la sala se fundamenta en la doctrina europea acerca de empleo, y señala que la Reforma Laboral supone una ruptura con la Carta Social Europea, y con lo decidido por el Comité Europeo de Derechos Sociales y el art.15 del .

 

Además, indica que “no se puede entender razonable un plazo de prueba de una año para que el empleador pueda verificar la capacidad de una persona para desempeñar el puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación”

 

Por ello, “tal extenso periodo de prueba constituye una violación de la Carta Social Europea”. Por otro lado, estima que este tipo de casos deben obedecer los distintos convenios colectivos sectoriales. En este caso, el convenio provincial de Toledo dicta que el periodo de prueba en este sector debe ser de un mes, nunca de un año, tiempo más que suficiente para que el empleador catalogue las facultades laborales del trabajador.

 

El fallo indica, también, que los nuevos contratos transforman el contrato temporal en algo carente de causa (todos los contratos temporales deben tener un motivo de su firma), por lo se prohiben en el Estatuto de los Trabajadores.

 

En conclusión, condena a la empresa al pago del finiquito correspondiente al tiempo que habría estado esa trabajadora en su puesto excluyendo el mes legal de prueba, por una cuantía de 656 euros considerando improcedente el despido, o su readmisión en el puesto de trabajo.

 

Se trata de la primera sentencia en España que anula un periodo de prueba de un año de la nueva Reforma Laboral reconociendo que va en contra de los derechos de los trabajadores, si bien hay sentencias previas de otros juzgados que se basan en la normativa europea para contradecir la Reforma Laboral española

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