La AN declara nulo los Es...s Sexuales

Última revisión
22/11/2018

La AN declara nulo los Estatutos del Sindicato de Trabajadoras Sexuales

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Materias: laboral

Fecha: 22/11/2018

Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad de los Estatutos del Sindicato Organización de Trabajadores Sexuales (OTRAS) por no ser admisible el ámbito funcional de actuación de un sindicato que comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.

El sindicato defendía que su ámbito funcional era el de ?actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes?, además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de mensaje.

Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, ?un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración?.

La AN explica, que tal y como ha reconocido el sindicato demandado, en sus estatutos se incluyen ?las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes?, lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero ?lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo?.

Las razones de dicha ilegalidad se basan, en que ?supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo ?actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo?, una posibilidad, añaden los jueces, que descarta expresamente el Tribunal Supremo.

Por ello, la Audiencia Nacional concluye que es nulo el precepto estatutario donde se determina el ámbito de actuación del sindicato, lo que lleva aparejada, la nulidad de los estatutos en su conjunto.

FUENTE: Poder Judicial

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