Tanto los autónomos socie...más al mes

Última revisión
21/12/2013

Tanto los autónomos societarios como aquellos que tengan más de 10 trabajadores, pagarán 50 euros más al mes

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Materias: laboral

Fecha: 21/12/2013

Tras la aprobación del RD-Ley 16/2013 de 20 de Dic, el 21 de diciembre de 2013, numerosos autónomos han visto cómo la cuota que tienen que pagar a la Seguridad Social se ha incrementado un 20%.

Mediante la citada norma, se produce una modificación del actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena que pasan a cotizar por la base mínima de cotización establecida para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Es decir 314,40 euros de cuota frente a los 261,83 anteriores (lo cual supone un incremento neto de 52,56 euros mensuales).

No obstante, la norma establece las siguientes excepciones:

  1. Los autónomos societarios estarán excluidos de la aplicación de esta base mínima durante los doce meses siguientes al inicio de la actividad. Es decir, esta medida no se aplica en 2014 a losnuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial.
  2. Autónomos que no ejerzan las funciones de dirección y gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Además se presumirá que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
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