La obligación de alimentos a los hijos mayores de edad
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Última revisión
12/07/2017

La obligación de alimentos a los hijos mayores de edad

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil

Fecha: 12/07/2017

bolsillo vacío
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Es de credibilidad habitual el hecho de que las pensiones por alimentos en que quedan obligados los progenitores hacia sus hijos queda extinta en el momento del cumplimiento de la mayoría de edad por parte de éstos.

Nada más allá de la realidad.

Actualmente nuestro Tribunal Supremo viene declarando que para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio, industria sea una posibilidad concreta y eficaz, según las circunstancias no una mera capacidad subjetiva y además porque la interpretación de las normas ha de hacerse, según establece el art 3.2 CCCC atendiendo entre otros aspectos, a la 'realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas'.

Se debe extender la obligación de alimentos hasta que los hijos alcanzan 'suficiencia' económica, y que el alimentista, ya mayor de edad, dedique esfuerzo a sus estudios y obtenga resultados aceptables,siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( J-4281211, J-47544412 ).

Refiere nuestro Alto Tribunal que la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos. Partiendo de que el periodo de formación se encuentra finalizado, se ha negado alimentos por tener el hijo trabajo, aunque fuese precario, y en otras ocasiones por ser, aún sin tener trabajo, demasiado selectivo en las características del empleo pretendido.


Por tanto, en primer lugar se tiene en consideración la actitud y resultados académicos del vástago, así como, en el caso de no cursar estudios, no haber provocado él mismo la situación de necesidad, observando también la realidad social existente.

Hay que proceder, para una mayor concreción y mejor resolución a adoptar por parte de nuestros Tribunales, a la realización de una valoración de la prueba más exhaustiva sobre la vida personal y laboral del hijo antes de presentarse por el progenitor la demanda extintiva de la prestación

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