Obligación de declarar los gastos por asistencia a congresos farmacéuticos
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Última revisión
25/05/2017

Obligación de declarar los gastos por asistencia a congresos farmacéuticos

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Fecha: 25/05/2017

estetoscopio
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Un informe interno de la AEAT señala que, los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que organiza y a los que asiste el personal sanitario, constituyen para sus destinatarios retribuciones en especie, ya que los abona la compañía que organiza los eventos. 

? En la misma línea se han pronunciado: 

?  R-1443729

?  R-1273011

***

Para que los gastos de asistencia sean considerados como dietas exentas, han de derivarse como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se den las notas de dependencia y alteridad (apdo, 1 del art. 17 de la LIRPF).

En el caso de los profesionales sanitarios, se considera que éstos mantienen una relación laboral con el hospital (empleador). Por lo tanto, NO existe relación laboral entre los citados profesionales y las compañías farmacéuticas que organizan los congresos y pagan los gastos. 

El mencionado informe, indica que el régimen establecido en el  artículo 9 del Reglamento no resulta de aplicación, salvo para aquellos casos expresamente previstos en la norma.

? Conclusión: los gastos abonados en concepto de desplazamiento, estancia y manutención por la asistencia a los congresos no le son de aplicación las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto. Por lo lo que han de tributar como retribución en especie

***

¿Cómo se declaran los rendimientos en especie? 

Definición de renta en especie: utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria

***

¿Rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades profesionales?

Una vez determinado su consideración de rendimiento en especie, es preciso determinar qué clase de renta constituye.

En este sentido, el informe concluye: 

  • Procederá su calificación como rendimientos del trabajo cuando la invitación al congreso venga motivada por el puesto de trabajo desempeñado por el médico beneficiario. ? Ejemplo: facultativo que acude invitado en su condición de representante designado por un hospital en el que presta sus servicios.

  • Cuando esa invitación se corresponda con el ejercicio libre de la profesión, su calificación será la de rendimientos de la actividad profesional. ?  Ejemplos:
    • Profesional que ejerce la profesión libre y es invitado en su calidad de especialista.

    • Especialista que trabaja en un hospital y acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su prestigio profesional.

Fuente: Informe Interno Agencia Tributaria

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