La obligación inicial de ...del TAED.

Última revisión
13/07/2015

La obligación inicial de registrar el contrato es del TAED.

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Materias: laboral

Fecha: 24/02/2009

El Real Decreto 197/2009 de 23 de Feb , por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato delRégimen general del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, establece que el contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
 
En el supuesto de haber transcurrido 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya comunicado el registro, será el cliente el obligado a registrarlo en el plazo de 10 días hábiles. Tal como establece el Real Decreto 197/2009 de 23 de Feb , por el que se desarrolla el Estatuto del trabajador Autónomo en materia del contrato del trabajador económicamente dependiente y su registro, si no se comunica la condición de Régimen general del trabajador autónomo económicamente dependienteal cliente, no es aplicable el régimen regulado en el Real Decreto. Como consecuencia no podrá exigir los derechos que se confieren frente al cliente (vacaciones, jornada, interrupciones, indemnizaciones, etc.).
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