Última revisión
Las obligaciones de facturación pueden ser incumplidas por quienes no ejercen actividad empresarial o profesional
El supuesto analizado en la R-1473661 trata sobre una contribuyente que considera que la Inspección ha tipificado mal la infracción, pues no era sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que considera que existía una relación laboral con la empresa, por lo que no estaría obligada a expedir facturas y, por lo tanto, no pudo incumplir las obligaciones de facturación.
? Considera la Inspección que dicha persona expidió facturas por trabajos no realizados por ella, considerando cometida la infracción tipificada en el artículo
? Se califican de las infracciones como muy graves (art. 201.3
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El TEAC señala que la norma NO tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de las obligaciones de facturación. En este sentido, la normativa señala que [ L-10284789-1, L-10284789 ]:
?Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.
Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento?.
? Por lo tanto, no cabe duda que tan ?incumplimiento de la obligación de facturación? constituye la emisión de facturas con datos falsos o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales.
? Además, tal y como señala el TEAC, la obligación de expedir factura no solo incumbe a empresarios y profesionales sino a ?otras personas y entidades?, lo que constituye un claro exponente de que dicha obligación de facturación viene referenciada o atiende, no tanto a la persona física o jurídica que realiza determinada actividad, sino a ésta misma, lo que viene refrendado en toda una serie de supuestos en los que la norma exonera de tales obligaciones a quienes inicialmente pudieran resultar obligados, u en otros casos admite la emisión de documentos sustitutitos.
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Criterio del TEAC:
El tipo infractor del Art. 201
La norma no tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de "las obligaciones de facturación". Atendida la definición del tipo establecida por la norma legal, no cabe duda que tan "incumplimiento de la obligación de facturación" constituye la emisión de facturas con datos falsas o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales.