Se aprueban dos reales de...os seguros

Última revisión
21/04/2021

Se aprueban dos reales decretos que establecen nuevas obligaciones de formación, registrales y contables en el ámbito de los seguros

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral, contable

Fecha: 21/04/2021

póliza seguro
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Con la aprobación del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros y el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se completa la transposición a la normativa española de las directivas europeas en el ámbito de los seguros.

La entrada en vigor de ambos decretos se fija al día siguiente de su publicación, es decir, el 22 de abril de 2021.

 

El Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros así como las obligaciones de registro y contables que deben velar.

En el ámbito de la formación, la norma garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados.

Se trata de un aspecto esencial para garantizar que asegurados y ahorradores reciben una información adecuada sobre precios y coberturas y comprenden bien los seguros que les ofrecen.

La norma establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las entidades que distribuyan productos directamente. Afecta a más de 72.000 agentes de seguros, 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, 1.700 corredores de seguros supervisados por las Comunidades Autónomas, así como el personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en el proceso de comercialización de seguros, proporcionando información o asesoramiento a clientes.

El real decreto aprobado determina los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros, teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen. Sobre esta base se establecen tres niveles de formación: los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación; los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas y los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas de formación.

Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.

El real decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De esta forma, el supervisor dispondrá de mejor información sobre la actividad de los distribuidores de seguros, lo que redundará en la mejora de su actuación de protección de los derechos de los usuarios.

Como cuestiones a destacar resaltamos:

  • Libros-registro contables de los corredores de seguros:
    • De pólizas y suplementos intermediados.
    • De primas cobradas.
    • De siniestros tramitados.
    • De colaboradores externos.
    • De otros corredores de seguros.
  • Libros-registro contables de los corredores de reaseguros:
    • De contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación.
    • De colaboradores externos.
    • De otros corredores de seguros y de reaseguros.
  • Obligatoriedad de la remisión de los datos a través de medios electrónicos:
    Los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros presentarán la información a que están obligados de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo por medios electrónicos y a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. A estos efectos, los formularios para la presentación electrónica de la documentación serán aprobados y modificados mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El Real Decreto de modificación de la normativa reglamentaria de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica tres reglamentos de seguros para recoger diversas materias referentes a seguros privados.

En primer lugar, se completa la transposición de dos directivas europeas en materia de seguros, la Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, estableciendo la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas; y la Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.

En segundo lugar, se modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad, lo que redundará en una mayor solidez en el cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros.

El real decreto establece la obligatoriedad de usar tablas biométricas actualizadas, fiables y robustas, factor esencial para preservar la estabilidad del sector asegurador. En el caso de los seguros de ahorro, la actualización de las tablas garantiza la suficiencia de las provisiones técnicas y la solvencia de las entidades aseguradoras. Por lo que respecta a los seguros de vida-riesgo, como los que se contratan con los préstamos hipotecarios, y los seguros de decesos, la utilización de tablas actualizadas garantiza que las primas cobradas son proporcionales a los riesgos cubiertos.

Finalmente, se modifica el Reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro.

 

 

Fuente: Presidencia del Gobierno. La Moncloa.

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