Última revisión
24/11/2023
Obligar al consumidor a pagar costes del crédito no correspondientes a intereses excesivos podría ser abusivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado (sentencia n.º C-321/22) que una cláusula contractual que obligue al consumidor a pagar costes del crédito no relacionados con los intereses excesivos, y que supongan varias decenas de puntos porcentuales respecto al importe prestado, puede ser considerada abusiva. Esto se da tras los contratos de crédito al consumo celebrados en Polonia por tres ciudadanos, quienes además señalaron que dichos acuerdos estipulaban devoluciones en efectivo en mano a un agente del prestamista.
El TJUE recuerda que una cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor. Tal desequilibrio puede derivarse del mero hecho de que los costes no correspondientes a intereses puestos a cargo del consumidor sean manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios proporcionados como contrapartida, vinculados a la concesión y gestión de un crédito.
En el caso específico de los tres consumidores, el órgano jurisdiccional polaco habrá de comprobar si los costes adicionales no relacionados con los intereses eran manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios prestados por el profesional. En caso de respuesta negativa, el juez nacional examinará si la normativa nacional permite tal apreciación.
Respecto a la cláusula que exige el reembolso presencial en el domicilio del consumidor, el TJUE ha dictaminado que una cláusula así es abusiva si el prestamista ejerce una presión ilegítima, por lo tanto el contrato puede resultar inejecutable y nulo en su totalidad. Si no es así, es decir, si el elemento abusivo de esta cláusula puede separarse del resto de la misma, su supresión puede bastar para restablecer el equilibrio real entre las partes del contrato. En tal caso, el contrato puede subsistir y el consumidor puede elegir cualquier forma de pago de entre las admisibles en virtud del Derecho nacional.
FUENTE: Curia Europa
