Mediante las modificacion...o de 2016.

Última revisión
25/11/2015

Mediante las modificaciones efectuadas en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se ha establecido la obligatoriedad de comunicación a la TGSS del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores antes de enero de 2016.

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Materias: laboral

Fecha: 26/11/2015

Obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a la TGSS

Modificación normativa

El Real Decreto 708/2015 de 24 de Jul en aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 de 26 de Dic y de otras disposiciones legales, modificó, con efectos de 26/07/2015, los arts , y del Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene , estableciendo la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores.

De esta manera, se daba, con fecha de 25 de julio de 2015, cumplimiento al mandato legal establecido a tal efecto en el apartado 1.d) de la DA2ª del RD-Ley 7/2011 de 10 de Jun.

Solicitud de inscripción del empresario

Actualmente, la solicitud de inscripción del empresario en la Seguidad Social deberá contener:

  1. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  2. Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
  3. El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.
  4. La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  5. El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Solicitudes de alta y baja de los trabajadores.

La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:

1.º En el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de la Seguridad Social y, en tanto este no fuera exigible, su número de afiliación a la Seguridad Social, así como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.

En el documento para el alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

2.º El documento para el alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del ordinal anterior relativos a los trabajadores por cuenta ajena, contendrá los referidos a su actividad económica u ocupación, sede de esta, si fuera distinta al domicilio del titular, régimen de Seguridad Social en el que se solicita la inclusión y, en su caso, los relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

Solicitud de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social (modelo TA.6).

 

Comunicación a la TGSS del código de convenio aplicable.

Los Boletines Noticias RED 07/2015 y 08/2015, aclaran las diferentes formas de comunicación:

En el caso de la empresa, la funcionalidad ANOTACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO (EMPRESA), permite anotar el código o los códigos de Convenio Colectivo a nivel de CCC Principal, siendo estos repercutidos para todos los CCCs asociados al mismo. Esta funcionalidad solo está disponible en la modalidad online.
En el caso de los trabajadores, la funcionalidad ANOTACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO (TRABAJADOR) -acción ACT en la modalidad de remesas-, permite, cuando la empresa tiene asociados simultáneamente
más de un código de Convenio Colectivo, anotar el que corresponde a cada trabajador, a la fecha de alta del trabajador en la empresa.
Anotaciones simultáneas por más de un código de Convenio Colectivo
Próximamente se implantarán nuevas funcionalidades que permitirán anotar simultáneamente más de un código de Convenio Colectivo a cada trabajador tanto a la fecha de alta del trabajador en la empresa como
con efectos posteriores a dicha alta.
La administración ha publicado que en próximos Boletines de Noticias RED o mediante avisos en la página web de la Seguridad Social se informará de la fecha en la que estará operativa esta modificación.

Plazo

Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 708/2015 de 24 de Jul , las empresas inscritas y con trabajadores de alta en la fecha de entrada en vigor de la norma (26 de julio de 2015), deberán comunicar a la TGSS, dentro de los seis meses naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el código o códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables.
Dicho plazo finaliza, por lo tanto, el próximo mes de enero de 2016

Dudas sobre los códigos de Convenio Colectivo

Las dudas sobre los códigos de Convenio Colectivo que resulten de aplicación a una empresa se pueden resolver mediante la consulta del Registro de Convenios (REGCON), al que se puede acceder a través de la página http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/pub/consultaPublica.

Nuestros clientes, tanto dentro de los convenios colectivos, como desde el listado de convenios disponible en la base de datos tendrán acceso a los códigos de convenio actualizados y asociados con cada actividad, sector o empresa:
Empresas sin convenio colectivo
En aquellos supuestos en los que la empresa, por cualquiera de las causas que resulten procedentes, no esté aplicando ningún Convenio Colectivo el código a informar será el "60888888888888"
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