Última revisión
La obtención de fotografías de abusos a una menor, del ordenador familiar, no vulnera el derecho a la intimidad
Reciente sentencia del Tribunal Supremo ha admitido, como prueba de abusos sexuales, una memoria flash donde se habían volcado fotografías obtenidas del ordenador familiar, por parte de la madre, en las que se observaban abusos del padre frente a la hija menor de edad.
Se recurría la sentencia de Instancia, la cual había procedido a la condena del acusado a 14 años de cárcel por abusos continuados sobre su hija y delito de pornografía infantil, alegando aquel la vulneración del derecho a la intimidad en la obtención de las imágenes.
Nuestro Alto Tribunal expone, por una parte, que el uso de un ordenador por varios de los miembros de la familia, ante la incorporación de documentación digital, “difumina de forma inevitable” la frontera entre los límites de lo íntimo y lo susceptible de conocimiento por terceros.
Indica, asimismo, que, amén de la manipulación del propio ordenador efectuada por el acusado - el cual eliminó su disco duro-, la imagen que queda afectada por las fotografías viene siendo la de la menor que “se ve obligada a proporcionar a los agentes una constancia gráfica de las servicias a las que era sometida por su propio padre”.
No se hace objeción a que la persona reflejada en las imágenes, las incorpore a dispositivo propio para que se acredite la realidad de los hechos denunciados.
Por tanto, es más que válida la obtención y utilización de estas imágenes para acreditar los hechos denunciados y motivadores de la condena del acusado
Fuente: Comunicación Poder Judicial