El ofrecimiento al trabajador excedente de reingreso en otra localidad no posibi...tinción indemnizada.
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El ofrecimiento al trabaj...demnizada.

Última revisión
13/06/2018

El ofrecimiento al trabajador excedente de reingreso en otra localidad no posibilita la extinción indemnizada.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 13/06/2018

trabajador teclado ordenador
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La cuestión resuelta por la STSJ Castilla-La Mancha 08/03/2018 (R. 364/2017) se circunscribe a determinar si una trabajadora, que desde su situación de excedencia voluntaria ha solicitado a la empresa su reingreso habiéndole ofertado esta una plaza en otra localidad cercana a la de su domicilio, puede solicitar, sin haber llegado a reincorporarse al puesto de trabajo, la acción resolutoria del contrato prevista en el párrafo tercero del art. 40.1 del ET, establecida como opción al trabajador para el supuesto de que le sea notificado un traslado.

Para la Sala de lo Social, la mera oferta por la empresa de un puesto de trabajo alternativo al adecuado, en localidad cercana a la de su anterior destino (al no existir vacante adecuada en su domicilio), no equivale a la realización de un traslado unilateral de la trabajadora que permita a esta resolver su contrato de trabajo mediante la opción prevista en prevista en el párrafo tercero del art. 40.1 del ET , y todo ello sin haberse incorporado efectivamente al puesto de trabajo, reactivando la relación laboral.

Citando doctrina jurisprudencial sobre el asunto, el TSJ asevera: «la empresa puede ofertar a la trabajadora otras vacantes que no reúnan las condiciones de idoneidad antes mencionadas, si no existen vacantes adecuadas; pero ante ello, la trabajadora puede optar entre rechazar la plaza que implica cambio de residencia, sin que ello suponga dimisión o renuncia a su derecho, que mantiene intacto; pero también (si le interesa la reincorporación inmediata y reanudar la relación laboral por las razones que fueren) aceptar por propia decisión la oferta de la empresa y ocupar el puesto en otra localidad, asumiendo voluntariamente la nueva situación contractual.»

STSJ Castilla-La Mancha 08/03/2018 (R. 364/2017)

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