Una operación de pasivo, dónde es ampliado o modificado el crédito disponible pa...las últimas semanas.
Noticias
Una operación de pasivo, ...s semanas.

Última revisión
15/12/2014

Una operación de pasivo, dónde es ampliado o modificado el crédito disponible para un deudor, a través de la prórroga de su vencimiento o la creación de otras cláusulas sustitutivas, no debe considerarse perjudicial para la masa activa ni ser susceptible de rescisión concursal, según entienden los magistrados mercantiles de Madrid tras los debates sobre la última reforma de la Ley Concursal realizados en las últimas semanas.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: mercantil, concursal

Fecha: 15/12/2014

Una operación que beneficia al deudor no supone la rescisión del convenio
Una operación que beneficia al deudor no supone la rescisión del convenio

 

Además, consideran que el artículo 71bis.2 es un "puerto seguro" para acoger a los refinanciadores que estén en disposición de cumplimiento de exigencias materiales y formales, sin contar con el respaldo de una mayoría de pasivo global exigidos por el primer inciso de la normativa. 

Asimismo, sólo si el acuerdo ha sido formalizado en instrumento público otorgado por todas las partes, y con constancia expresa de las razones que justifican, desde el punto de vista económico, los diversos actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores intervinientes, será analizada la irrescindibilidad del acuerdo. Las demás  refinanciaciones se fundamentarán, para la rescisión del concurso, por las previsiones generales, que incluyen las presunciones de perjuicio, sin que judicialmente precise de constatación el perjuicio de la infracción del artículo. 

La existencia de informes de expertos independiente desfavorables o con reservas o limitaciones no valoradas, además de una mayoría de los mismos, no cuenta con  efectos automáticos acerca de la rescisión de los acuerdos de refinanciación. Por ello, al concurrir las exigencias imperativas, el acuerdo se blindará frente a las acciones rescisorias concursales, sin que el informe del experto añada incertidumbre al respecto. 

Por otro lado, si la Admón. Concursal pudiera justificar que el acuerdo de refinanciación no cumple con todas las exigencias, desaparecería el blindaje y  el informe del experto independiente podría contar con el mismo valor que los informes de periciales de cualquier procedimiento, en el caso de cumplir las exigencias formales esablecidas en la legislación procesal, para su libre valoración en cuanto al perjuicio.