Última revisión
El orden contencioso-administrativo es el encargado de resolver sobre la repercusión para el trabajador del abono del salarios de tramitación en un único ejercicio fiscal.
Analizando un caso en el que se enjuicia la responsabilidad por la repercusión fiscal sobre la cantidad de 232.311,99 euros en concepto de salarios de tramitación y antigüedad, más la cantidad de 12.000 euros por daños morales y materiales reconocidos judicialmente al trabajador, el TSJPV ha especificado que la compensación del impacto fiscal que va a provocar la percepción del pago correspondiente a salarios de tramitación e indemnización en un único ejercicio fiscal corresponde al orden contencioso-administrativo.
A pesar de tratarse de un litigio que trae causa del contrato de trabajo, correspondiendo la competencia para conocer de la acción indemnizatoria actuada a la jurisdicción social, dado que no se trata de un litigio tendente a determinar las retenciones por IRPF, su procedencia e importe, sino que se está ante un procedimiento a través del cual pretende el trabajador resarcirse de los perjuicios económicos sufridos por la actuación de la empresa en esa materia reclamando un impacto «neutro o inocuo en la fiscalidad» a la hora de percibir en un único ejercicio los salarios de tramitación (de 2012 a 2016) y la indemnización por despido (pues subirá su cuota de IRPF) es competencia del contencioso-administrativo.
Y ello, asevera el TSJ, porque «previamente habría que determinar, conforme a la normativa fiscal vigente, cuál es dicho impacto tributario, que por otra parte a día de hoy se desconoce pues ni siquiera se ha producido». Y esa interpretación de las normas tributarias es competencia del orden contencioso-administrativo, de igual manera que «tampoco corresponde a este orden social pronunciarse sobre ese futuro perjuicio, que a día de hoy no es efectivo ni se ha realizado».
- Abono de los intereses moratorios
En otro motivo del recurso denuncia el trabajador la infracción por la sentencia recurrida del artículo 29.3 del
Recordando la doctrina de la
STSJ País Vasco 23/01/2018 (R. 2380/2017)
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