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Última revisión
01/12/2014

La Orden mantiene, para el año 2015, los módulos aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior, además de las instrucciones de aplicación. Además, mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el

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Materias: fiscal

Fecha: 01/12/2014

Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

En relación al IRPF, establece los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

 

Como novedades, incluye un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

 

Cada actividad comprenderá las operaciones económicas incluidas en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Además. las actividades recogidas en el anexo II, considerarán como accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen correspondiente a la actividad principal.

 

Según el artículo 32 del Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar , aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar , la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, mencionadas en el artículo 2.

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