Última revisión
25/06/2025
Orden modificando la financiación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

La Orden PJC/656/2025, de 20 de junio (BOE 24/06/2025) modifica la Orden PJC/51/2024 sobre las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. La modificación está orientada a asegurar la suficiencia financiera de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, introduciendo relevantes ajustes en la fracción de cuota que determina su financiación.
Incremento de la fracción de cuota y eliminación del tope máximo
La modificación responde a la necesidad detectada de reforzar la financiación otorgada a las mutuas para responder al incremento significativo del gasto en prestaciones económicas por incapacidad temporal de trabajadores tanto por cuenta ajena como propia. Según la exposición de motivos, a pesar de los reajustes previos en los coeficientes de financiación —que llegaron a fijar un tope máximo del 0,081 sobre la cuota íntegra correspondiente en función de la situación financiera de cada mutua—, se constató que algunas entidades continuaban en situación de insuficiencia financiera, lo que ponía en riesgo la estabilidad del sistema mutual.
Con la nueva orden, se modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, ajustando la determinación de la fracción de cuota y eliminando expresamente el tope financiero máximo antes existente. Esta decisión se alinea también con las novedades introducidas por el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, que ya había suprimido dicho tope para el ejercicio 2025, buscando mayor flexibilidad y ajuste a la realidad económica de las mutuas.
Nuevos coeficientes aplicables y supuestos específicos
A partir del 1 de enero de 2024, la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se efectuará aplicando las siguientes tarifas sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes:
Coeficiente general del 0,06
Coeficiente del 0,07 para mutuas que acrediten insuficiencia financiera por circunstancias estructurales, según determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
En los casos de saldo negativo en los resultados de contingencias comunes y profesionales, la fracción de cuota se podrá incrementar más allá de esos coeficientes, eliminando el anterior límite máximo del 0,081.
En el caso concreto del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se aplicarán coeficientes específicos: 0,030 general y 0,033 para mutuas con insuficiencia estructural, también sin la restricción previa del tope máximo.
Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el coeficiente general queda fijado igualmente en el 0,06, y en el 0,07 en caso de insuficiencia justificada, aplicándose el mismo principio de incremento de cuota ante saldos negativos.
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, la fracción de cuota se determina por la aplicación de tipos del 2,70% o del 3,20%, en función de si se dispone o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Entrada en vigor
La entrada en vigor de la orden está prevista para el día siguiente a su publicación oficial, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, asegurando que la medida cubra de forma plena todo el ejercicio y permita a las mutuas colaborar eficazmente con la Seguridad Social.
