Última revisión
06/05/2016
En el BOE de hoy, día 6 de mayo, es publicada esta norma junto con la modificación de la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015. Ambas modificaciones entrarán en vigor mañana día 7 de mayo.

El Boletín Oficial del Estado del viernes 6 de mayo de 2016, publica la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El artículo 37 4.1. º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2015 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo, por ello el artículo 1 de esta Orden publicada el 6 de mayo de 2016, aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Estas reducciones se encuentran detallados en el Anexo de la citada Orden, agrupadas por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En segundo lugar, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el período impositivo 2015, el artículo 2 de esta Orden reduce, para dicho ejercicio, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas, previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden HAP/2222/2014 de 27 de Nov (Orden de módulos 2015), quedando fijado en para el período impositivo 2015, con carácter general, en el 0,65. Cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, este índice será el 0,75.
Por último, y sin relación con el contenido principal de la Orden publicada en el día de hoy, se incluye una disposición final segunda que modifica el artículo 3.a) de la
Esta modificación tiene por objeto, de conformidad con los informes emitidos por la Abogacía General del Estado al respecto, alinear este precepto con lo establecido en el artículo 193.3.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según la redacción dada al mismo en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de abril de 2015, que redujo de 0,22 a 0,18 euros la cuantía de la subvención prevista para gastos de envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.
