Última revisión
Orden por la que se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto en estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas.
Con entrada en vigor para mañana día 5 de mayo, el BOE publica la Orden HFP/377/2017 de 28 de Abr (Reducción para el período impositivo 2016 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales)
La Orden HAP/2430/2015 de 12 de Nov (módulos 2016 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-), en su anexo I establece los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método, para el período impositivo 2016.
El objeto de la orden publicada en el BOE del 4 de mayo, radica en lo estipulado por el artículo 37, apartado 4, 1º del RIRPF, que establece que "cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos."
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2016 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo.
De esta forma, la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, aprueba en su artículo único, la reducción de los índices para determinadas zonas geográficas, agrupadas a través de un ANEXO por Comunidades Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
Las reducciones establecidas para la declaración de la Renta 2016 para agricultores y ganaderos, son:
- apicultura (de 0,26 a 0,18)
- bovino de leche (de 0,20 a 0,16)
- bovino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
- bovino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18)
- cereales (de 0,26 a 0,18)
- cunicultura (de 0,13 a 0,07)
- ovino y caprino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
- ovino y caprino de leche extensivo (de 0,26 a 0,18)
- porcino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
- porcino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18)
- tomate (de 0,26 a 0,18).