Última revisión
13/04/2015
El recurso de la Federación Española de Naturismo y de la "Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa" (ADDAN), contra la normativa municipal que prohíbe ir desnudo en el Ayuntamiento de Barcelona, vio derrumbadas sus pretensiones, ya que el Alto Tribunal rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución (Art. 16 CE).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha declarado en su sentencia, cuyo ponente ha sido Jesús Cudero Blas, que el Ayuntamiento de Barcelona puede prohibir transitar desnudo o en bañador por las calles de la ciudad. Sostiene en su sentencia que "la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley 7/1985 de 2 de Abr y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia"
Ante la presencia cada vez mayor de turistas ligeros de ropa, el consistorio decidió a principios del año 2011, prohibir la práctica del nudismo o “casi nudismo”
La ordenanza municipal además prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral.
A juicio del Supremo, la tipificación como infracción leve del hecho de transitar desnudo no vulnera el Proporcionalidad de la sanción en el proceso sancionador. A pesar de ello, llega a estimar uno de los motivos aducidos por la asociación ADDAN, ya que la Ordenanza en cuestión, utilizaba expresiones "excesivamente inconcretas e indeterminadas", siendo contrarias a los principios de tipicidad y legalidad. Por ello, la sentencia anuló la expresión "u otra prenda similar" que se añadía a la palabra "bañador", por ser demasiado inconcreta, anulando la Ordenanza en ese punto concreto, pero manteniendo la validez del conjunto de la norma.
