El pago de las cotizacion...en especie

Última revisión
29/05/2019

El pago de las cotizaciones al RETA como retribución del trabajo en especie

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 29/05/2019

Ebook Situaciones especiales de cotización. Dinero
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En la consulta vinculante V0317-19 la Dirección General de Tributos (DGT) resuelve el caso de una sociedad que se encarga de pagar las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA) de sus socios-trabjadores, y se pregunta si ese pago tendrá la consideración como retribución en especie.

La DGT parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento de trabajo los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios-trabajadores. En el RETA, al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios, dará lugar a una mayor retribución del trabajo. 

De acuerdo con lo establedido en el artículo 42.1 de la LIRPF, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto).

En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

¿Y qué pasa con la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social? Pues, la DGT citando el artículo 19 de la LIRPF en el que se prevé:

?1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(?)?.

Concluye que la cotizaciones al RETA que corresponde realizar a los socios-trabajadores, tendrán para aquellos la consideración como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios. 

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