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El pago de las cotizaciones al RETA como retribución del trabajo en especie
En la
La DGT parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento de trabajo los rendimientos satisfechos por la sociedad a sus socios-trabajadores. En el RETA, al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios, dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
De acuerdo con lo establedido en el artículo 42.1 de la
En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.
¿Y qué pasa con la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social? Pues, la DGT citando el artículo 19 de la
?1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(?)?.
Concluye que la cotizaciones al RETA que corresponde realizar a los socios-trabajadores, tendrán para aquellos la consideración como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios.