Última revisión
04/03/2016
El TSJ de Cantabria ha condenado a una empresa a pagar un recargo del 40 por ciento en la pensión de la viuda de un trabajador que falleció de una enfermedad profesional causada por su exposición al amianto. El jurado entiende que no se habían adoptado las medidas de seguridad "suficientes y adecuadas" para evitar o reducir el riesgo.

A juicio del Tribunal, “el Sujeto responsable del pago en caso de recargo de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesionaltiene contraída con sus trabajadores una "deuda de seguridad" por el simple hecho de que éstos prestan sus servicios bajo su ámbito organizativo, y les debe prestar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y para hacer efectivo este derecho debe adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias”.
Queda constancia de que los trabajadores, aunque se sometieran a reconocimientos médicos completos, no contenían ninguna especificidad relativa a los riesgos de amianto, como se exige por la normativa aplicable en estos casos, por lo que resultan ineficaces a los efectos de determinar un diagnóstico adecuado.
Por tanto, se puede presumir que "la conducta omisiva de la empresa supuso una elevación o incremento del riesgo de daño para el bien jurídico protegido por la norma, en este caso la salud de los trabajadores, elevando sustancialmente las probabilidades de acaecimiento del suceso dañoso, como aquí ha ocurrido, lo que nos permite establecer la relación causal entre el conjunto de incumplimientos referido y la enfermedad profesional declarada por exposición continua al amianto, ante la certeza o máxima probabilidad que de haberse cumplido las prescripciones de seguridad exigibles el resultado no hubiese llegado a producirse en todo o en parte".
Imposición de responsabilidad por Recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
La STSJ Cantabria 01/03/2016 (R. 959/2015), citando la STS 18/05/2011(R. 2621/2010), sobre los elementos configuradores que deben concurrir para la imposición de responsabilidad por Recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, recuerda que cuando se produce un fallecimiento por enfermedad profesional (en este caso una de las más agresivas, como el mesiotelioma) y existe constatación de la inobservancia empresarial de la adopción de las obligaciones preventivas, se presume que dicha muerte se debió al proceder omisivo del empresario, ya que existe una muy alta probabilidad de que, de haber cumplido con las prescripciones de seguridad exigibles, al menos, no se habría producido una consecuencia perjudicial tan grave como es el fallecimiento.
