Última revisión
03/07/2018
Aunque el país de la Unión Europea de turno no reconozca el matrimonio entre homosexuales, estos tienen derecho a residir en él más de tres meses.

Ciertamente, la referida sentencia declara:
?1) En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.
2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38?.
Así pues, poco a poco, nos acercamos a la igualdad de derechos entre heterosexuales y homosexuales, puesto que la sentencia viene a establecer, en resumidas cuentas, que cónyuges son también los del mismo sexo.
En el caso concreto que analizamos, los miembros de la pareja tenían nacionalidad rumana y estadounidense. Con motivo de su intención de establecerse de forma permanente en Rumanía, pidieron información sobre el procedimiento y los requisitos para que el americano, como familiar _cónyuge_ del nacional _rumano_ pudiera residir legalmente en el país más de tres meses. Como respuesta recibieron una desagradable sorpresa: el estadounidense tenía únicamente derecho a residencia durante tres meses, porque Rumanía no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Asimismo, les informaron que la prórroga del derecho de residencia temporal del americano en Rumanía no podía concederse bajo la reagrupación familiar.
Ante este escenario, el matrimonio interpuso recurso alegando discriminación por razón de la orientación sexual en relación con el ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea.
Pues bien, para la Sala, tanto la Directiva 2004/38 (sobre derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros), como el Tratado de Funcionamiento de la UE reconocen el derecho de los nacionales de los Estados de la UE a llevar una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen a él, disfrutando de la presencia, a su lado, de los miembros de sus familias. Entre esos miembros de la familia se encuentra el ?cónyuge?, término que designa a una persona unida a otra por vínculo de matrimonio, y, puesto que el concepto es neutro desde la óptica del género, concluye que ?cónyuge? incluye a las parejas del mismo sexo del ciudadano de la Unión de que se trate.
Y esto es así aun a pesar de que el Estado miembro invoque su Derecho nacional para oponerse al reconocimiento en su territorio del matrimonio contraído, puesto que dicho supuesto no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro afectado. El motivo es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que la relación de una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ?vida privada? y en el de ?vida familiar? del mismo modo que la de una pareja heterosexual.
Por cuanto respecta a la duración del derecho a residir, se declara que el ciudadano de la Unión que ha consolidado una convivencia familiar en territorio de la UE tiene derecho a continuarla si regresa a su país de origen. En consecuencia, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la UE, con el que ha contraído matrimonio, tiene derecho a residir más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional.
