Última revisión
29/07/2015
El Boletín Oficial del País Vasco del 27 de julio de 2015, publica las convocatorias de ayudas para la asistencia técnica, la incorporación socios, la consolidación de estructuras asociativas y la formación para las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
Objeto
El objeto es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2015, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:
- a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual y la realización de un Diagnóstico Económico Financiero, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y especialmente su acceso a la financiación.
- b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
- c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias.
- d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social.
Beneficiarios
1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), c) y d), las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.
2.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.
Requisitos.
Para acceder a las ayudas las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.
- b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- c) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- d) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:
- Por canal presencial: formulario
- Por canal electrónico: formulario
- e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
- f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.
Objeto
El objeto es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2015, para la constitución y promoción de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social.
Beneficiarios
- AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Podrán acceder a las ayudas contempladas :
1.- Las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.
2.- Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).
3.- Consultoras externas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.
1.- Para las entidades beneficiarias del artículo 15.1 de la norma reguladora:
- a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.
- b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.
- c) Hallarse integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
- d) La incorporación de la persona socia trabajadora debe serlo con carácter indefinido en el momento de la solicitud.
- e) Generar nuevo empleo de economía social.
- f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos que el mismo establece y hallarse inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
3.- Presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa en la que se realiza el estudio de viabilidad, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.
- AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA
Podrán ser beneficiarias de esta subvención entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Incluir entre sus fines la promoción empresarial.
- b) Presentar un Plan de Actuación con el contenido explicitado en el siguiente artículo.
- c) Acreditar una experiencia de al menos tres años en este tipo de promoción territorial planificada.
- d) Presentar un compromiso escrito de la entidad solicitante en el que declare su voluntad de desarrollar su actividad de creación de empresas promoviendo primordialmente empresas de economía social.
Artículo 24.- Requisitos específicos del Plan de Actuación.
- a) El Plan de Actuación deberá recoger los siguientes contenidos:
1) Objetivos cuantitativos y cualitativos, referidos a las empresas de economía social que se han planificado constituir.
2) Modelo de creación de empresas de economía social.
3) Fases del proceso emprendedor.
4) Estructura básica necesaria de recursos materiales y humanos imputados al proceso de promoción de empresas de economía social que van a crearse.
5) Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de economía social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.
- b) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la existencia en el territorio de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.
- c) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la participación en el Plan de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan de Actuación la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.
Objeto.
1.- La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2015 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:
- a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
- b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.
- c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.
- d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.
A los efectos de la presente Orden, se entiende por estructuras asociativas de sociedades cooperativas a que se refieren los supuestos de las letras a) y b) anteriores, aquellas entidades asociativas de cooperativas a que se refiere el artículo 144 de la
2.- Así mismo, podrán acogerse a la presente Orden de ayudas, las entidades asociativas que se hayan constituido y registrado con la finalidad de la defensa y promoción como cooperativas, de sus asociados; de conformidad con el artículo 143.1 de la mencionada Ley 4/1993. En el caso de que dichas entidades asocien a distintas clases de cooperativas y a otros tipos societarios o asociativos, solo se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, las actividades de defensa y promoción atribuibles a las entidades de economía social en los términos legalmente previstos.
Beneficiarios y Requisitos
Los beneficiarios y requisitos se asignan en funcion de los distintos tipos de ayudas
- a) AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
- b) AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO ASOCIADO Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL
- c) AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y A LAS ASOCIACIONES DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- d) AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
AYUDAS PARA LA FORMACIÓN EN LA ECONOMÍA SOCIAL.
Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2015 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las siguientes entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca:
1.- Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.
2.- Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.
3.- Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.
4.- Las entidades de economía social a que se refiere el artículo 2.1.b), constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna universidad radicada en Euskadi.
Requisitos
Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:
- Por canal presencial: formulario
- Por canal electrónico: formulario
- d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
- e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.
