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Última revisión
05/05/2017

Tras la publicación del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, el País Vasco cuenta con un nuevo texto refundido de la Ley de Emergencias

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Fecha: 05/05/2017

El País Vasco cuenta con un nuevo texto refundido de la Ley de Emergencias
El País Vasco cuenta con un nuevo texto refundido de la Ley de Emergencias

El Boletín Oficial del País Vasco del 5-05-2017 publica el L-25142425.

Dicha norma, que deroga a la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, tiene por objeto "ordenar y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la prevención y gestión de emergencias, destinadas a la protección de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofe y calamidad pública, así como en otros casos de urgencia o emergencias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos" y entre otras cuestiones de interés, contiene un cuadro de derechos y deberes en la materia.

Así, su artículo 3 dispone que en materia de protección civil todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen derecho a:

  • Ser informadas sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente. Dicha información en ningún caso puede incluir datos protegidos por la legislación vigente.

  •  Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.

  • Colaborar en las tareas de protección civil. 

  •  Participar en el proceso de elaboración de los planes de protección civil y emergencias que puedan afectarles directamente, a través de los correspondientes trámites de información pública y consulta y participación ciudadana.

  •  Dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.

  • Que los servicios públicos competentes identifiquen lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrezca información precisa a sus familiares o personas allegadas, para lo cual deben establecerse protocolos de actuación.

Por su parte, y además de recoger una serie de obligaciones en caso de emergencia y una relación de sujetos especialmente obligados, establece, bajo el rótulo de "deberes generales" que todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con la ley y sus normas de desarrollo, y en tal sentido están obligadas a:

  • Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de autoprotección que les resulten legalmente preceptivas, así como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.

  • Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.

  • Someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspección en sus locales o establecimientos.

  • Comunicar a las autoridades de protección civil competentes aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento por cualquier medio.

  • Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.

  • Seguir las instrucciones y medidas de emergencia emanadas de las autoridades competentes en materia de protección civil, así como cumplir las órdenes generales y particulares emanadas de tales autoridades.

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