Última revisión
29/01/2018
País Vasco: Tramitación de la habilitación del Libro de Subcontratación de empresas del sector de la construcción.

Cada contratista en una obra, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un libro de subcontratación habilitado que se ajuste al modelo establecido en la normativa.
Al amparo de la norma publicada, en el caso del País Vasco para la habilitación, que consistirá en la verificación de que el libro reúne los requisitos establecidos en la normativa, los empresarios contratistas que fueren personas jurídicas presentarán por vía telemática, a través del Portal del Gobierno Vasco en Internet, la solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación.
En el Libro se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
Los empresarios contratistas que fueren personas físicas - cuya obligación para tramitar telemáticamente no está incluida en el art. 14.2 de laLey 39/2015, de 1 de octubre - podrán presentar la solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación de forma presencial o de forma telemática. En este último caso, procederán del modo establecido en el párrafo anterior.
NORMATIVA
ESTATAL:
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica en su artículo 14 la posibilidad de relacionarse electrónicamente con la Administración. En el apartado 2 de dicho artículo 14 se establece que en todo caso las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo.
AUTON?"MICA:
- L-25623640
