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Última revisión
05/06/2024

Para calcular el incremento de la deducción por maternidad se incluyen los gastos de guardería pagados por ambos progenitores

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Materias: fiscal

Fecha: 05/06/2024

Dicho incremento de la deducción tiene como límite anual para cada hijo el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, a cuyos efectos se considerará lo pagado por los dos progenitores. 

Para calcular el incremento de la deducción por maternidad se incluyen los gastos de guardería pagados por ambos progenitores


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0684-24), de 15 de abril de 2024, analiza si, a los efectos del incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados de la deducción por maternidad, pueden incluirse únicamente los gastos satisfechos por la madre o si, por el contrario, también cabe la inclusión de los satisfechos por el otro progenitor. 

En particular, la consulta se refiere a un supuesto de hecho en el que ambos progenitores se encuentran divorciados y a lo largo del ejercicio 2023 se produjeron dos situaciones distintas:

  • De enero a mayo, la madre tuvo la guarda y custodia exclusiva del menor, abonando ella los gastos de guardería.
  • En mayo se estableció la guarda y custodia compartida, así que desde entonces hasta finales de año los gastos de guardería se abonaron en un 55 % por el padre y un 45 % por la madre.

Evidentemente, en su respuesta, el Centro Directivo parte de la idea de que la progenitora cumple con todos los requisitos para aplicar la deducción por maternidad y el incremento por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados del artículo 81 de la LIRPF, en su redacción en vigor a partir del 1 de enero de 2023; incluida la oportuna autorización del centro en concreto, de conformidad con el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41. Por lo demás, dicho artículo 81 de la LIRPF reconoce la deducción en los siguientes términos:

«1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente».

A su vez, como desarrollo reglamentario, los apartados 1 y 2 del artículo 60 del RIRPF, en su redacción en vigor a partir del 7 de diciembre de 2023, especifican lo siguiente:

«1. (...)

El referido incremento tendrá como límite anual para cada hijo el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.

A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.

2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

2.ª A los efectos del cálculo de la deducción, se computará el mes correspondiente al momento en el que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto.

3.ª A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos».

Por lo tanto, como señala Tributos, en el caso analizado, la madre podrá aplicarse el incremento de la deducción del artículo 81.2 de la LIRPF proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 del citado artículo, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 60 del RIRPF; de tal forma que los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Además, a efectos del cálculo del incremento, «tendrá en cuenta tanto el importe satisfecho por ella (con independencia de que ella tenga la guarda y custodia en exclusiva o bien la tenga compartida) como en su caso el satisfecho por el otro progenitor en cada uno de los meses comprendidos de enero a diciembre de 2023 –el otro progenitor, en este caso, dado que no ostenta, de acuerdo con lo expresado en su escrito de consulta, la guarda y custodia en exclusiva de su hija, no tiene derecho ni a la deducción por maternidad, ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio 2023–».

Por otra parte, según resulta del artículo 60 del RIRPF, el incremento tendrá como límite anual para cada hijo, el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. Y, a efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.


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