Última revisión
15/09/2025
Para dictar una sentencia que pueda contradecir otra previa, el TS exige justificar ausencia de contradicción o la razón de valorar diferente la prueba

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 976/2025, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3487, trata de determinar el alcance, y en su caso, la naturaleza vinculante o no, que pudiera tener una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con idéntica composición y pronunciada ocho meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad al concurrir entre ambas sentencias la identidad tanto subjetiva, como objetiva. En concreto, se plantea si la afirmación de la primera de las resoluciones judiciales, que advera la existencia de actividad profesional en un inmueble puede ser negada en la segunda sentencia sin explicar las razones que determinan el cambio en los hechos, en su apreciación o en el criterio del tribunal sentenciador, lo que eventualmente podría originar una valoración arbitraria de la prueba, puesto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
En su razonamiento, nuestro Alto Tribunal acude a la doctrina constitucional relativa a «unos mismos hechos», que consagra que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado y que arrancó con la STC n.º 2/1981, de 30 de enero, ECLI:ES:TC:1981:2, a la que han seguido otras muchas. En todas ellas, el TC resalta que «en la realidad jurídica, esto es, en la realidad histórica, relevante para el Derecho, no puede admitirse que algo es y no es, que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron». Lo contrario vulneraría el principio de seguridad jurídica y el derecho subjetivo a una tutela jurisdiccional efectiva, pues no resulta compatible la efectividad de dicha tutela y la firmeza de pronunciamientos judiciales contradictorios.
Así las cosas, el órgano judicial que haya de resolver en segundo lugar podrá razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando la contradicción sea solo aparente o cuando existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos. Es decir, no se trata de que la segunda sentencia tenga siempre que aceptar de forma mecánica lo declarado por la previa, sino de que una distinta apreciación de los hechos deba ser motivada. De ahí que el criterio interpretativo que se fije sea que, cuando resulte que, en principio, la resolución que un órgano judicial va a dictar puede ser contradictoria con la ya dictada por el mismo órgano judicial o por otro órgano judicial distinto, el que pronuncia la segunda sentencia debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio o por qué valora la prueba de una forma diferente.
En el particular supuesto de hecho enjuiciado en la STS, existían dos sentencias de la misma Sala y Sección dictadas con una diferencia de ocho meses, que sostuvieron ante idénticas pruebas la afectación parcial y la no afectación parcial de la vivienda habitual de la administradora de una sociedad y de su esposo al desarrollo de la actividad ejercida en sede de la entidad. En consecuencia, y a la vista de lo argumentado, el TS considera que la segunda sentencia que rechazó la afectación parcial no motivó el cambio de valoración de la prueba, estimando el recurso de casación y aceptando los hechos probados de la primera resolución.
