Última revisión
La participación en eventos comerciales fuera de jornada constituye tiempo de trabajo.
En el conflicto colectivo planteado, los sindicatos demandantes pretenden que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo. Correspondiendo al Alto Tribunal decidir si el tiempo destinado a los "eventos comerciales especiales fuera de la jornada" debe ser considerado como tiempo de trabajo o si, como sostiene la empresa, es parangonable a las invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes.
Para el TS:
- La
- La
- El art. 31 del Convenio de empresa configura estas actividades del personal comercial como tiempo de trabajo, en concreto el art. 31.B.1 b) del Convenio de empresa, donde establece: «Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetando el mantenimiento de la actividad comercial»
Por todo lo anterior, "ninguna duda cabe" que la asistencia a los eventos calificados como actividades "comerciales especiales fuera de la jornada" forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art.
La solución de este conflicto se relaciona directamente con la
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