La participación en event...e trabajo.

Última revisión
31/05/2019

La participación en eventos comerciales fuera de jornada constituye tiempo de trabajo.

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Materias: laboral

Fecha: 31/05/2019

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En el conflicto colectivo planteado, los sindicatos demandantes pretenden que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo. Correspondiendo al Alto Tribunal decidir si el tiempo destinado a los "eventos comerciales especiales fuera de la jornada" debe ser considerado como tiempo de trabajo o si, como sostiene la empresa, es parangonable a las invitaciones de cortesía que la empresa hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes.

Para el TS:

- La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (el art. 2.1 de la Directiva 89/391/CEE, en su art. 2.1 define el tiempo de trabajo como "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales". 

- La STS/4ª de 11 octubre 2017 (Rec. 255/2016), analiza la concepción jurídico-laboral estricta el concepto de "jornada de trabajo" (art. 34.1 ET), considerando como tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad; en plano jurisprudencial "la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio" y, en términos del art. 34.5 ET, es el tiempo en que el trabajador "se encuentra en su puesto de trabajo''.

- El art. 31 del Convenio de empresa configura estas actividades del personal comercial como tiempo de trabajo, en concreto el art. 31.B.1 b) del Convenio de empresa, donde establece: «Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetando el mantenimiento de la actividad comercial»

Por todo lo anterior, "ninguna duda cabe" que la asistencia a los eventos calificados como actividades "comerciales especiales fuera de la jornada" forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 ET, como suplicaban los sindicatos demandantes, en los términos que la sentencia recurrida declara.

La solución de este conflicto se relaciona directamente con la obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores, implantada con efectos de 12 de mayo de 2019 por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

STS Nº 229/2019, de 19 de marzo de 2019, Rec 30/2018, Ecli: ES:TS:2019:1402

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