Última revisión
Los partidos políticos no podrán recopilar datos de las opiniones políticas de los ciudadanos
El Tribunal Constitucional en Pleno ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad y nulidad del
La sentencia dictada por el Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el 5 de marzo de este año.
El TC declara nulo por ser contrario a la Constitución, el apartado 1º del artículo 58 bis de la LOREG, artículo que fue introducido por la nueva ley de protección de datos, la LO 3/2018, de 5 de diciembre.
Este apartado 1º expresaba lo siguiente:
?1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas?.
Según la parte dispositiva de la sentencia que ha adelantado el Gabinete de Prensa del TC:
?En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido.
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales?.
En los próximos días se espera que la sentencia sea notificada y posteriormente publicada en el BOE.
? Consulte la Sentencia TC 76/2019, de 22 de mayo de 2019, publicada en el BOE del 25/06/2019