Qué pasa con las cuotas de los gimnasios, academias o escuelas infantiles durante el estado de alarma
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Última revisión
23/04/2020

Qué pasa con las cuotas de los gimnasios, academias o escuelas infantiles durante el estado de alarma

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Fecha: 23/04/2020

gimnasio
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Con el fin de dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección, el BOE del 1 de abril de 2020 a través de la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula en su artículo 36 una serie de medidas que afectan a los derechos de los consumidores.

Este artículo regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Estas medidas afectan, por ejemplo, al pago de las cuotas del gimnasio, de las academias, de escuelas infantiles, de residencias de estudiantes, etc. 

¿Tendremos que seguir pagando las cuotas mensuales por estos servicios si no tenemos acceso a los mismos durante el estado de alarma por el COVID-19? 

La respuesta es no. Las empresas prestadoras de estos servicios no podrán, a partir del mes de abril de 2020 y mientras dure esta situación extraordinaria, seguir pasando las cuotas mensuales por estos servicios que no pueden ser prestados.

En estos tipos de contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no quedará rescindido.

"3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes".

¿Qué podrá hacer el gimnasio, academia, escuela infantil, residencia de estudiantes?

→ Ofrecer la posibilidad de recuperar el servicio a posteriori, y en caso de que el consumidor no pueda o no acepte esta opción:

i. Devolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado por causa del COVID-19, o

ii. Si el consumidor lo acepta, reducir la cuantía de las futuras cuotas a imputar.

En este artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, también se regula el caso de los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios (incluidos tracto sucesivo, como los anteriores), cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

Para estos casos, se ofrece la posibilidad al consumidor de que, en el plazo de 14 días (entendemos naturales, si atendemos al artículo 71 de la Ley General de Consumidores y Usuarios), pueda resolver el contrato, o el prestador del servicio o de la compraventa del bien podrá ofrecer otra propuesta como el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso del dinero.

Respecto de estos 14 días, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE del 22 de abril, clarifica lo siguiente: "el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo".

Esto puede ocurrir por ejemplo, si para las vacaciones de semana santa habíamos contratado un coche de alquiler, o se había reservado alguna actividad para realizar durante las vacaciones.

"1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario".

 

 

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