El Congreso ha avalado do...lediario».

Última revisión
12/06/2015

El Congreso ha avalado dos proyectos de ley que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), con los que se pretende limitar la instrucción judicial a seis meses, y limitar las imágenes de los detenidos con el fin de evitar las llamadas «penas de telediario».

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: penal, procesal

Fecha: 12/06/2015

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales fue aprobado por el pleno del Congreso, el pasado día 11, dando luz verde a la modificación del artículo 324, limitando la fase instrucción a seis meses- dieciocho meses, si fueran causas complejas-. Otra de las novedades que produce la reforma, es la sustitución del término de "imputado" por el de "investigado". Una vez abierto el juicio oral, se hablará de “encausados”, en vez de “acusados”.

Con el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, se introduce la enmienda por la que “se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse (la detención) así como en traslados ulteriores”, la cual ha desatado duras críticas por parte de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), que manifestó su descontento, ya que ve una limitación en el derecho a la libertad de información, que está protegido por el , y que constituye el pilar básico del Estado de derecho. Así pues, se obliga a proteger la imagen de los detenidos durante su arresto y en los traslados posteriores

Respecto a las medidas de investigación tecnológica se amplía la interceptación de comunicaciones -que afectará al servicios de mensajería instantánea como el WhatsApp-, con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad, estableciendo expresamente en su Art. 588 ter que "Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de Policía Judicial designados para la práctica de la medida, la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones (...)"

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.