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La pena de prisión permanente revisable es aplicada en más de la mitad de los casos en que se solicita
Tras conocer el veredicto del jurado en el juicio contra Ana Julia Quezada por la que la declaran culpable del asesinato con alevosía del pequeño Gabriel y por el que podría ser condenada por el tribunal a la pena de prisión permanente revisable, el Poder Judicial nos informaba de que los tribunales aplican esta pena en más de la mitad de los casos en los que es solicitada por las partes, en concreto, en un 58,8% de los casos.
La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.
Desde la reforma del Código Penal en 2015 en que se introduzco esta pena, se ha impuesto la misma en diez de los diecisiete procesos en los que había sido solicitada. Las personas condenadas son, en todos los casos, hombres; entre las 16 víctimas hay siete menores, cinco de ellos niñas, y nueve adultos, de los que cinco son mujeres.
En todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco, la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito era agresión o abuso sexual).
Además de esas 10 resoluciones, se dictaron otras siete sentencias en las que la pena de prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes pero el tribunal no la impuso: una en 2016 (la petición fue de la acusación particular); dos en 2017 (en ambos casos fue la acusación popular la que formuló la solicitud de pena máxima); tres en 2018 (las peticiones las realizaron bien las acusaciones particular y popular bien la Fiscalía); y una última sentencia en 2019 (con petición de la acusación particular).
En estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron 6, cuatro hombres y dos mujeres.
Respecto a la segunda instancia y casación, el Poder Judicial informe que en el periodo temporal que abarca el informe se han detectado tres sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia: dos, de 2018, de los TSJ de País Vasco y Canarias; y la tercera, de 2019, del TSJ de Galicia. Las tres sentencias confirmaron las penas de prisión permanente revisable impuestas por el tribunal del jurado y el tiempo medio de respuesta (el transcurrido entre las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia) fue de 90 días.
En 2019, hay una única sentencia del Tribunal Supremo relacionada con un procedimiento en el que se impuso al acusado la pena de prisión permanente revisable. La Sala Segunda revocó la sentencia del TSJ de Canarias (que había sido confirmatoria) y fijó la pena en 24 años de prisión. Entre el día en que se produjeron los hechos y la sentencia dictada en casación transcurrieron 1.098 días.