La pensión compensatoria temporal fijada por acuerdo, puede convertirse en vitalicia
Noticias
La pensión compensatoria ... vitalicia

Última revisión
04/06/2019

La pensión compensatoria temporal fijada por acuerdo, puede convertirse en vitalicia

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: civil

Fecha: 04/06/2019

Divorcio
Divorcio

 

La Audiencia Provincial de Jaén dicta una sentencia (Nº 112/2019, Rec. 2039/2018, de 5 de febrero de 2019) por la que establece la modificación de la pensión compensatoria otorgada a una mujer a través de un convenio regulador firmado en el momento de divorcio, por el que se fijaba la pensión a razón de 300 euros mensuales durante 6 años, por una pensión compensatoria de igual cantidad pero con carácter vitalicio, debido a que, el desequilibrio patrimonial entre las partes, existente en el momento de la crisis conyugal, no se ha paliado después de los años y por las circunstancias de la mujer, que la hacen estar en una situación de especial vulnerabilidad.

Según los hechos probados, el matrimonio había durado más de 30 años, teniendo dos hijos en común. Durante esos años la mujer se dedicó a su familia, careciendo de experiencia laboral en el momento del divorcio.

Las partes llegaron a un acuerdo y firmaron un convenio regulador, por el que se reconocía a favor de la mujer una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante 6 años.

Tras pasar estos 6 años, la mujer solicitó una pensión indefinida alegando que, en el momento de la firma del convenio regulador, ella se encontraba coaccionada y bajo estado de desequilibrio, al haber interpuesto denuncia por malos tratos, y que le impedía discernir lo que hacía.

Además, se añadía su situación de desempleo, con 59 años y carente de experiencia laboral y falta de formación. Circunstancias que le perjudicaron en aquel momento y en la actualidad, y de las que su exmarido, según sus alegaciones, se aprovechó.

Por ello, solicitada una pensión compensatoria, por lo menos, hasta que pudiera tener derecho a una pensión no contributiva de la Seguridad Social.

La AP de Jaén, a la vista de todas estas circunstancias señala que, para que nazca el derecho a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil deben darse:

?a) La existencia de un desequilibrio económico que compensar, entendiendo por tal el descenso que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de los esposos en relación al que conserva el otro, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge separado y los recursos que posee para satisfacerlas, recursos que de modo orientativo vienen determinados en el referido precepto. b) Que tal desequilibrio implique un empeoramiento en la situación que se tenía en el matrimonio, empeoramiento que debe referirse al momento de la ruptura matrimonial y las circunstancias a valorarse según lo acreditado en autos, sin perjuicio de que, existiendo posteriormente una variación esencial de las mismas, pueda solicitarse su modificación.

A la vista de lo expuesto, sin lugar a dudas al momento de la crisis conyugal existía una verdadera desigualdad patrimonial que no se ha paliado con posterioridad, razón por la que se acoge la petición formulada, reconociendo a Dª Adelaida el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales con carácter vitalicio, que podrá ser objeto de variación si cambiasen las circunstancias?.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso
Disponible

Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro
Disponible

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro

Henar Álvarez Cuesta

9.45€

8.98€

+ Información