Última revisión
11/03/2016
Los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos, reducción de jornada o modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, deberán ir precedidos de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Objeto del periodo de consultas
El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. Las partes deberán negociar de buena fe.
Calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo establecido en este artículo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.
Consulta con los representantes legales de los trabajadores
La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
Intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados. En defecto de lo previsto anteriormente, la intervención como interlocutores se regirá por las reglas establecidas en el apdo. 4, art. 41, ET, en función de la existencia de uno o más centros de trabajo.
Medidas sociales de acompañamiento.
La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Documentación necesaria para el periodo de consultas en el Expediente de Regulación de Empleo
Los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio del periodo de consultas de la documentación establecida legalmente en los arts. 3-5, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, prestando especial atención al tipo de despido, ya que el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, especifica la obligación de aportar una determinada información para despidos colectivos por causas económicas y otra para los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
Finalización del período de consultas y comunicación a la autoridad laboral
A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo.
Efectos e indemnización del expediente de regulación de empleo
El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva, deberá abonar (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior), a los trabajadores afectados, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
