Última revisión
El permiso para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público no puede utilizarse para acompañar hijos al médico.
El TSJ Galicia ha considerado que el permiso remunerado concedido por el apdo. 3.d), del art. 37,
Para la Sala de lo Social, la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil, es una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación, y, en cualquier caso, la asistencia a la consulta médica podría hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad, siendo por tanto una mejora voluntaria.
T-10081
Convenio Colectivo de Contact Center
En la sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo Sr D Emilio Fernández de Mata, se refleja como evidente la intención de las partes negociadoras del convenio de establecer, como un derecho o una condición más beneficiosa los permisos para asistencia a consultas médicas regulados en los artículos 28.2 y 29 del Convenio Colectivo, sobre todo cuando la empresa ha reconocido expresamente que considera que, en el primero de dichos preceptos convencionales y como permiso retribuido, se encuentra no sólo la asistencia a consulta médica por parte de la propia trabajadora demandante, sino también cuando acompaña a otras personas bajo su patria potestad y/o cuidado, y siempre hasta el límite de las 35 horas anuales.
J-47738236