El permiso para cumplimie...al médico.

Última revisión
16/10/2017

El permiso para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público no puede utilizarse para acompañar hijos al médico.

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Materias: laboral

Fecha: 16/10/2017

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El TSJ Galicia ha considerado que el permiso remunerado concedido por el apdo. 3.d), del art. 37, Estatuto de los Trabajadores -por el tiempo indispensable-, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no engloba el derecho a asistir a consulta médica, bien sea el propio trabajador, bien acompañando a persona sometida a su patria potestad o a su cuidado.

Para la Sala de lo Social, la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil, es una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación, y, en cualquier caso, la asistencia a la consulta médica podría hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad, siendo por tanto una mejora voluntaria.

T-10081

Convenio Colectivo de Contact Center

En la sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo Sr D Emilio Fernández de Mata, se refleja como evidente la intención de las partes negociadoras del convenio de establecer, como un derecho o una condición más beneficiosa los permisos para asistencia a consultas médicas regulados en los artículos 28.2 y 29 del Convenio Colectivo, sobre todo cuando la empresa ha reconocido expresamente que considera que, en el primero de dichos preceptos convencionales y como permiso retribuido, se encuentra no sólo la asistencia a consulta médica por parte de la propia trabajadora demandante, sino también cuando acompaña a otras personas bajo su patria potestad y/o cuidado, y siempre hasta el límite de las 35 horas anuales.

J-47738236

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