Última revisión
06/07/2015
Con motivo de la reforma penal, hecha por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la Fiscalía General del Estado remitió una circular el 19 de junio, para marcar las pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves, que desde el 1 de julio sustituyen las tradicionales faltas.
El Ministerio Público para la persecución penal de los delitos leves, calificará como tales, aquellas conductas castigadas con una pena que ostente rango leve en toda su extensión o en una parte de ella, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.3, 13.4 inciso segundo y el art. 33.4 del Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov. En caso de que el delito tuviera asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa, será leve si todas cumplen dicha condición. (Para ver la circular PINCHE AQUÍ)
Por lo que se refiere a los delitos leves públicos patrimoniales, se podrá establecer el archivo por razones de oportunidad, si ninguna víctima manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, por lo que el Ministerio Fiscal ya no tiene que continuar con la acusación, si no existe el mencionado interés por una parte. En cambio, no se solicitará el archivo por motivos de oportunidad en las causas por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales. Tampoco se solicitará el archivo de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal (163.4 CP), contra el patrimonio histórico (324 CP), de falsedad documental (artículos 397, 399, y 400 del Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov), contra la Administración Pública (406 CP) y contra la Administración de Justicia (apartado 3º del 456.1, 465.2 y 470.3 del Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov),- salvo casos excepcionales-. En los delitos leves patrimoniales previstos en los artículos 236, 246, 247, 254, 255 y 256 del Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov, tampoco se archivarán por razones de oportunidad, cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros.
En cuanto a los delitos leves que afectan al orden público, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, los Fiscales tendrán en cuenta especialmente las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado. Este principio de oportunidad, es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.
Asimismo, dice expresamente la Circular 1/2015, que los Fiscales asistirán al enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:
- Homicidio por imprudencia menos grave del 142.2 CP producido por la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, prestación de servicios públicos o privados de transporte colectivo de personas, o en el ámbito laboral, sanitario o profesional.
- Lesiones por imprudencia menos grave del 152.2 CP en relación con el 149 en los casos señalados en el punto anterior.
- Lesiones dolosas del 147.2 CP.
- Maltrato de obra del 147.3 CP cuando la víctima sea persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- Cualesquiera otros delitos, siempre que haya sido el propio Fiscal quien haya interpuesto la correspondiente denuncia en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida al amparo de lo establecido en el 105.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por el contrario, los Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:
- Lesiones por imprudencia menos grave del 152.2 CP en relación con el 150 CP.
- Maltrato de obra del 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Amenazas y coacciones leves de los 171.7 y 172.3 del Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov.
- Injurias leves en el ámbito doméstico del 173.4 CP.
- Daños por imprudencia grave del 267 CP.
Por último, aclara la circular, que los juicios de faltas que hayan quedado despenalizados, por haberse cometido antes de la entrada en vigor de la reforma penal- es decir antes del 1 de julio de 2015-, proseguirán su tramitación en los términos de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.
