El personal laboral tiene derecho a los trienios reconocidos tras adquirir la condición de funcionario.
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Última revisión
13/06/2019

El personal laboral tiene derecho a los trienios reconocidos tras adquirir la condición de funcionario.

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Fecha: 13/06/2019

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, ha declarado que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

Para el TS los trienios no quedan limitados en exclusiva a los supuestos de promoción en la carrera profesional funcionarial, sino que han de abonarse, en supuestos como el enjuiciado, a quienes posteriormente adquieren la condición de funcionarios públicos.

Diferencia entre antigüedad y trienios

Para la Sala, la antigüedad como funcionario es una cualidad de tal condición y va unida a la adquisición de la categoría funcionarial, lo que se produce mediante el correspondiente nombramiento tras superar el procedimiento selectivo de acceso que en cada caso se trate, como resulta del artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, el personal laboral funcionarizado será funcionario «desde la fecha en que adquiere esa condición, sin que el reconocimiento de servicios efectivos como contratado suponga la condición funcionarial ni por lo tanto antigüedad alguna con tal carácter».

Los trienios, por su propia naturaleza, «se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario y, a partir de ese momento, se incorpora a sus derechos retributivos de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo Grupo o se cambie». Por lo que no se configura como un concepto retributivo referido o relacionado con la pertenencia actual a un determinado grupo, desempeño de un puesto y otras circunstancias, sino «vinculado al hecho objetivo de haberse alcanzado determinado tiempo de servicios en concretas circunstancias, por lo que su valoración ha de referirse en todo caso a tales condiciones determinantes de su nacimiento, es decir, al Cuerpo o Grupo al que pertenecía el funcionario cuando se devengó el trienio».

Proceso de «funcionarización» como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral

Quienes han accedido a la función pública mediante un proceso de «funcionarización», como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral, y una vez que han accedido a la condición de funcionarios de carrera, quedan sujetos plenamente al régimen estatutario de la Función Públicay, en lo que aquí interesa, al artículo 1.3 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que les reconoce los servicios prestados, y al artículo 2.1, que establece la forma en que debe realizarse el reconocimiento. Tales preceptos deben aplicarse por igual en todos los supuestos de reconocimiento posibles que contempla la norma.

Interpretando y aplicando el artículo 2.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los términos que se pretenden por la administración recurrente respecto de quien es personal funcionario y antes personal laboral, deberíamos llegar también a la conclusión de que los trienios perfeccionados en un Cuerpo, Escala, plantilla o plaza funcionarial diferente al que luego se adquiera deberían ser valorados aplicando ese criterio de 'funciones análogas', y eso es precisamente lo que niegan las sentencias ya dictadas por esta Sala y que ni atiende a ese criterio sino al del momento de su perfección.

Por todo ello, según el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

 

 

Sentencia Nº 648/2019, de 21 de mayo de 2019, Sala de lo Contencioso, Rec 247/2016, Ecli: ES:TS:2019:1674

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