Última revisión
17/02/2025
Planteada cuestión al TC sobre la norma gallega que permite aplicar un tipo de IAJD superior a SGR domiciliadas fuera de Galicia

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad con respecto a la norma autonómica que permite a la Xunta de Galicia aplicar un tipo de gravamen más elevado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a las sociedades de garantía recíproca (SGR) que no tienen su domicilio en Galicia. A juicio de la Sala, esta medida podría vulnerar el principio de igualdad como garantía básica del sistema tributario.
En su auto de 12 de febrero de 2025, rec. n.º 15145/2024, los magistrados hacen referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 20/2022, de 9 de febrero, ECLI:ES:TC:2022:20, que establece que el legislador no puede otorgar beneficios tributarios a un sector o grupo de sujetos en una parte del territorio nacional sin una justificación plausible que prevalezca sobre los objetivos de redistribución de la renta y solidaridad que propugna la Constitución Española (artículos 131.1 y 138.1 de la CE)
A su vez, el Tribunal considera que, en este caso, no existe una justificación adecuada para la diferenciación en el tipo de gravamen del IAJD según el domicilio de las SGR, lo que podría contravenir el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, en conexión con los artículos 139.2 y 157.2 de la CE y el artículo 9.c) de la LOFCA . Por esa razón, ha elevado la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 15.Seis del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
En esa medida, ha suspendido las actuaciones relativas al recurso presentado por una sociedad de garantía recíproca con domicilio en Burgos, que constituyó hipotecas sobre bienes situados en Galicia, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. La SGR reclama que se mantenga el tipo de gravamen del 0,1 % aplicado en su autoliquidación, en lugar del 1,5 % defendido por la Consellería de Facenda, que alega que el artículo 15.Seis del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, condiciona la aplicación del gravamen reducido a que las SGR tengan su domicilio en Galicia.
La Sala subraya que, aunque Galicia tiene competencias normativas propias en materia de tributos cedidos, como sería el caso, dicho poder no es ilimitado. Entiende que no se especifica «en qué medida resulta fortalecida la actividad financiera de dichas sociedades y el servicio prestado a sus miembros, ya que los socios no tienen por qué tener su sede en Galicia, pues hablamos de servicios financieros que pueden prestarse a distancia o por medio de una sucursal sita en Galicia».
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.

