Plazo extraordinario de renuncia en el registro de devolución mensual IVA
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Última revisión
29/05/2017

Plazo extraordinario de renuncia en el registro de devolución mensual IVA

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Fecha: 29/05/2017

SII IVA
SII IVA

El sábado 27 de mayo de 2017 se publicó el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre. 

Las modificaciones introducidas se relacionan con el Suministro Inmediato de Información (SII); añadiendo dos Disposiciones Transitorias (Cuarta y Quinta) al RIVA

? El SII, constituye un cambio de la gestión actual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vigente durante 30 años, pasando a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de dicho impuesto, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, configurándose como un suministro ?inmediato? de los registros de facturación.

Tal y como se señala en el texto normativo, teniendo en cuenta que la publicación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.

Además, se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.

? Las solicitudes de baja y renuncia podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio de 2017.

***

***

Disposiciones transitorias añadidas

Disposición transitoria cuarta. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.

1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.

?

Disposición transitoria quinta. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.

No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.

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