Plazo de reclamación al cártel, a debate.
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Plazo de reclamación al c... a debate.

Última revisión
20/07/2017

Plazo de reclamación al cártel, a debate.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil, procesal

Fecha: 20/07/2017

camión azul
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Como ya indicamos en nuestro blog durante los años 1997 y 2011, determinadas mercantiles fijaban precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6, participando las mismas en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004,

A la orden del día estaba, como mínimo, la reclamación previa que la totalidad de los expertos jurídicos indicaban en un año, por lo dispuesto en el L-7499513-articulo1968 en relación al L-7499513-articulo1972 del CCCC con base en lo expuesto del mismo jurisprudencialmente.

A este respeto, si bien no es de aplicación directa a estos procedimientos, toda vez que se incoaron con anterioridad al 26-05-2017, la ?actualización? de nuestra Ley de defensa de Competencia a la normativa europea, establece en su art. 74 que el cómputo de plazo para estimar la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia, comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias:

a) La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;

b) el perjuicio ocasionado por la citada infracción; y

c) la identidad del infractor.

Asimismo, el propio art. 1968 del CC indica que La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el L-7499513-articulo1902, prescriben por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado.


A tenor de lo expuesto, entienden gran parte de los juristas más prestigiosos que, teniendo en consideración la publicación del resumen en la página de la Comisión Europea,  es suficiente para dar por hecho que el ciudadano o las empresas perjudicadas pudieran tener conocimiento de la infracción, conducta, perjuicio e identidad del infractor.

Otra vertiente de expertos juristas, indican que la prescripción comenzará a contar desde la publicación de la misma en el DOUE, concretamente el L-25091791, la cual se produjo el 6/04/2017, por lo que se puede entender que el plazo de reclamaciones terminaría el propio 6/04/2018.


Si bien en la segunda de las hipótesis se baraja el hecho de que como Diario Oficial, sería la fecha de publicación en el mismo la determinante para computar el "dies a quo", la otra vertiente entiende que la publicación en la web de la Comisión se entiende con suficiencia para entender datado el propio ?dies a quo?.

Esto tendrá que ser resuelto por los tribunales, quienes dirimirán si una u otra opción es de aplicación.

No puede quedar sin comentar que el plazo anual queda sustituido por el quinquenal en virtud de la reforma sufrida en la Ley de Defensa de la Competencia por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, que incluye diversos preceptos en la LDC entre ellos el L-4675223-74 que establece un plazo de prescripción para estas acciones de 5 años.

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