Plus por ruido: El Supremo afirma que el nivel de ruido a tener en cuenta para e... se mide sin cascos.
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Plus por ruido: El Suprem...in cascos.

Última revisión
20/08/2018

Plus por ruido: El Supremo afirma que el nivel de ruido a tener en cuenta para el cobro de dicho plus se mide sin cascos.

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Materias: laboral

Fecha: 20/08/2018

auriculares trabajo
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La J-47822595 determina respecto del complemento salarial de ?plus por ruido?, que, para tener derecho al mismo, la cantidad de ruido soportado por el trabajador es el del puesto del trabajo sin el uso de los cascos de protección.

La cuestión que resuelve la Sala de lo Social se centra en determinar a qué se refiere el convenio colectivo al establecer que el trabajador ?utilice la protección auditiva? para considerar que la medición de los 80 dBA debe ser posterior al empleo de tales medios o por la contra, sin el uso de la mencionada ?protección auditiva?.

La empresa alegaba que no era posible técnicamente eliminar las condiciones acústicas que producen un nivel de ruido superior a los 80 dbA, por ello, dota a los trabajadores afectados de la correspondiente protección auditiva de suerte que el nivel de ruido soportado por aquellos es inferior a los 80 dbA.

?Como consecuencia de ello, y en aplicación de la normativa reguladora de la materia y su interpretación jurisprudencial, puede concluirse que la interpretación que ha de darse al art. 57 c) del convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas es la de que únicamente se tendrá derecho a la percepción del plus de ruido cuando el nivel sonoro soportado por el trabajador, utilizando la correspondiente protección individual, supere el nivel de los 80 dbA, que es lo que integraría la realización de una actividad laboral de mayor penosidad y justificaría la mayor retribución económica.?

El Supremo discrepa de las consideraciones de la empresa demandada, y es que afirma que,

?la obligación de utilizar «protección auditiva» se conecta al deber impuesta a la empresa, cuando también se proclama la subsidiariedad del plus respecto de la medidas técnicas [«...no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas...»], porque ello nos hace pensar que uno y otro requisito [el trabajador, utilizar medidas de protección; la empresa, eliminar técnicamente el ruido] no tienen más que una finalidad preventiva en orden a garantizar la salud de los trabajadores, cuando al empleador se le obsta -como vimos- la tentación de acudir al abono del plus y no a los medios tecnológicos que minorasen el ruido, pero también cuando al trabajador se le impone -para percibir el plus- la previa obligación de utilizar las protecciones individuales proporcionadas [«...utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente...»], como una medida más -ésta normativa- orientada para prevenir los riesgos laborales.?

Señala, respecto a lo establecido en el convenio colectivo en cuestión que, «si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios técnicos de protección no individuales» el nivel de ruido bajase de 80 dbA, «se dejará de abonar el citado plus». Este párrafo es palmariamente revelador de la voluntad de los negociadores del Convenio Colectivo, puesto que no se alude a la mejora en los medios de protección « individuales» como posible mecanismo enervador del plus colectivamente pactado, pues con ello es claro que se reconoce que la medición -determinante del complemento- se hace sin los referidos medios « individuales».

Finalmente, el TS establece que cuando el convenio colectivo se refiere a la validez de las mediciones mientras no haya cambio «en la maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la exposición al nivel de ruido», sin tan siquiera aludirse a una posible mejora en los medios de protección «individuales», lo que denota la irrelevancia de los mismos a los efectos de que tratamos, la medición del ruido y consiguiente abono del plus. Es más, tal planteamiento se refuerza -es igualmente significativo de la intención pactante- cuando acto continuo se dice que «con independencia de lo anterior, se establece la obligatoriedad para el trabajador de la utilización de los equipos de protección individual... ».

Por todo ello, la Sala de lo Social del TS, concluye que (aun reconociendo que el texto del convenio colectivo ofrece obvias deficiencias y aparentes contradicciones en su redacción) que el nivel de ruido a tener en cuenta para devengar el cuestionado complemento salarial es el que ofrece el «puesto de trabajo», no el que percibe el trabajador individual cuando utiliza los preceptivos medios de protección.

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