Última revisión
31/07/2015
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, el 26 de julio de 2015, se elimina la autorización excepcional para remitir por telegrama, fax u otro medio electrónico documentos cumplimentados a la Tesorería de la Seguridad Social.
Entre las novedades introducidas con la publicación del , de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social, se suprime la autorización para remitir por telegrama, fax u otro medio electrónico los documentos cumplimentados para cursar el alta inicial o sucesiva, en el caso de que no hubiera podido preverse con antelación el inicio de la actividad o si el día o días anteriores a la misma fuesen inhábiles, o la prestación de servicios se iniciase igualmente en horas inhábiles.
Esta posibilidad, en desuso desde la existencia del Sistema Red. Remisión electrónica de documentos, solo permanecerá vigente, de manera excepcional, cuando el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
La eliminación de esta posibilidad se ha ejecutado mediante la nueva redacción aportada al (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), de donde ha desaparecido la referencia vigente hasta el 26/07/2015 de “En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”
