Última revisión
Se prepara un formulario de inscripción en el Registro Mercantil de profesionales que prestan servicios a sociedades
Con el fin de impulsar medidas para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos y para dar cumplimiento a la DA Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que señala que el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas prestadoras de servicios a sociedades y fideicomisos se aprobará mediante orden la Ministra de Justicia, desde el propio Ministerio se realizó consulta pública sobre el el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la cual finalizó el pasado 7 de agosto.
Según la nota publicada por el Ministerio de Justicia:
"La oportunidad de la aprobación de la norma responde a que la mencionada disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril (?Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos?), en la redacción procedente del citado Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, prevé en su apartado 1 que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
El apartado 2 de dicha disposición adicional establece que, en el caso de personas físicas profesionales, su inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.
Además, estas personas físicas profesionales deberán, de acuerdo con el apartado 8 de la misma disposición adicional única, depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los datos que se indican en la misma disposición, lo que también se hará de forma exclusivamente telemática y de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. Asimismo, establece que en la orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación.
Por último, el apartado 9 de la disposición adicional referida autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la indicada disposición adicional".
El objetivo de esta iniciativa radica en la próxima publicación del formulario de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, así como de los datos que dichas personas deben declarar anualmente, y establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las indicadas comunicaciones.
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