El Tribunal Supremo, medi...ó a cabo l

Última revisión
26/11/2014

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia de 14 de octubre de 2014 (nº de recurso 760/2013), resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por una demandante, que en su demanda alega la prescripción, y afirma que ha de aplicarse de oficio, y al afirma que "El derecho de la administración a exigir la deuda tributaria al compareciente prescribió, porque anulado el procedimiento, tendría que iniciarse uno nuevo y citarle por el año 1993, momento en el que se llevó a cabo l

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Materias: fiscal

Fecha: 26/11/2014

Cuando la prescripción no es evidente, los Tribunales no están obligados a aplicarla de oficio

 

Dicha alegación, afirma el Alto Tribunal en el fundamento tercero de la sentencia resulta a todas luces insuficiente a los efectos de que pudiese prosperar la prescripción pretendida, en el sentido de que "impone la aplicación de la prescripción de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo, lo que supone que tanto en la vía administrativa (de inspección, de gestión o de reclamación), como en la jurisdiccional de instancia, los órganos que conocen de un asunto deben, caso de concurrir, aplicarla aun cuando no hubiera sido propuesta por la parte.

 

Continua diciendo la sentencia que esta doctrina requiere cierta precisión; ha de acogerse la misma cuando la prescripción se imponga directamente por la evidencia de los requisitos que determinan su aplicación, pero cuando para determinar si efectivamente se produjo o no la prescripción sea necesario valorar hechos que no fueron objeto de disputa o aplicar previamente al análisis de la prescripción normas, figuras jurídicas o institutos que nunca fueron cuestionados respecto de su correcta aplicación, como sucede en este caso que ha de atenderse a si la sentencia de 12 de mayo de 2004 declaró la nulidad radical de lo actuado, o simplemente la anulabilidad, o si los actos intermedios y las distintas resoluciones interrumpieron el plazo prescriptivo, o a porqué no llegó a cuestionarse los actos de ejecución de la sentencia y se espera al apremio, no ha lugar a que la Sala de oficio entre en el análisis de cuestiones previas a una declaración de prescripción por concurrir esta.

 

Como tantas veces se ha dicho, "En definitiva se camufla la nueva cuestión sobre la prescripción, bajo el argumento de que debe ser apreciada de oficio, incluso, cuando se trata de una cuestión que, en principio, posee sustantividad propia y constituye presupuesto necesario para, en su caso, apreciar dicha prescripción. Esta es la cuestión, la que se debió plantear en el momento procesal adecuado”. Y como se ha indicado la parte recurrente se limita a alegar la prescripción aplicable de oficio sin tan siquiera descender al caso concreto y a las circunstancias que hubieran podido determinar una declaración como la interesada.

 

Por tanto, no ha lugar a que la Sala entre en el análisis de oficio de cuestiones previas a una declaración de prescripción por concurrir ésta.

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